Solidaridad
Sepelio
Cementerio Privado
REQUISITOS Y CONDICIONES
Las Cuotas de Solidaridad tendrán vencimiento hasta 5 (cinco) días después del cobro por Giraduria y para acceder a los subsidios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
Tener una antigüedad mínima de (6) seis meses como socio/a de la cooperativa con excepción de fallecimiento de socio/a.
Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones económicas y societarias.
Los socios que registren hasta 30 días de atraso en el pago de su cuota podrán acceder a 75% del subsidio solicitado.
Los socios que registren 31 a 60 días de atraso en el pago de su cuota podrán acceder al 50% del subsidio solicitado.
Los socios que registren más de 60 días de atraso en el pago de su cuota pierde su derecho de acceder al subsidio solicitado.
En todos los casos en que el socio fuese beneficiado con algún subsidio y se registra atraso en el pago por sus obligaciones ya sea por traslado u otros se deberá proceder a descontar del beneficio concedido, los montos correspondientez adeudados hasta la fecha (económica y societaria).
La presentación de la solicitud, se hará dentro de los noventa (90) días siguientes, al hecho que motiva el suceso o caso, de la petición del subsidio o premios.
Presentar una solicitud en el departamento de Solidaridad, en formularios establecidos para el efecto, en tiempo y forma, acompañados de las documentaciones requeridas para cada caso, expedidos por autoridades competentes.
El que tuviere más de 5 boletas devueltas durante el ejercicio no podrá acceder al subsidio.
SUBSIDIOS
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTOS:
Fallecimiento del Socio: 3.000.000.-
Fallecimiento del Cónyuge e Hijos Menores: 1.600.000.-
Fallecimiento del Padre o Madre: 1.600.000.-
Fallecimiento Simultáneo de los Padres: 3.000.000.-
Fallecimiento Natimorto: 500.000.-
Documentaciones requeridas:
Certificado de defunción, expedido por el Registro Civil de la persona.
Natimorto: Certificado de Defunción Fetal y Constancia emitida por el Centro Asistencial a partir del sexto día de gestación, Firma, sello, Número de Registro Profesional y con el visto bueno del Director del Centro Asistencial.
Certificado de Nacimiento, de Matrimonio, Libreta de Familia u otros documentos que avale el vínculo del socio/a con el fallecido.
Los subsidios otorgados por el C. E. P. o la Gerencia General serán informados en la primera sección del comité de solidaridad. El requerimiento de los documentos tendrá la flexibilidad que ameriten los casos de fuerza mayor.
SUBSIDIO POR MATERNIDAD:
Parto Normal: 393.000.-
Parto Normal Múltiple: 590.000.-
Parto Cesárea: 786.000.-
Parto Cesárea Múltiple: 983.000.-
Documentaciones requeridas:
Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil.
Certificado de Matrimonio o libreta de familia.
Certificado Médico para caso de Cesárea, Firma, Sello, Número de Registro Profesional y con el visto bueno del Director del centro Asistencial.
Resolución de unión de hecho con relaciones concubinarios de más de dos años de duración expedida conforme a la ley debidamente inscripto en el Registro Civil de las personas con la constancia del caso.
SUBSIDIO POR INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS (CIRUGÍA MAYOR):
Cirugía Mayor Socio/a: 786.000.-
Cirugía Mayor Cónyuge: 786.000.-
Cirugía Mayor Hijos Menores: 393.000.-
Cirugía Mayor Padre Madre Socio: 393.000.-
Documentaciones requeridas:
Serán considerados cirugía de parte mayor aquellas realizadas con anestesia general, peridual y raquídea.
Para el cobro del subsidio se llenará un formulario proveído por la COOSOFAN para el informe médico resumiendo lo acontecido que abarque el diagnóstico, el motivo de la cirugía o procedimiento justificando lo realizado, Firma, Sello, Número de Registro Profesional y con el visto bueno del Director del Centro Asistencial.
En todo caso la privacidad del paciente será mantenida dentro del marco de la ética que demanda la deontología médica.
Se deberá adjuntar el documento legal pertinente, original o fotocopia autentificada, que certifique el vínculo familiar con el socio/a.
En caso de sobrevivir más de un hecho durante la cirugía se atenderá aquel que mayor beneficio signifique al socio/a en cuyo caso quedarán automáticamente anulados otros beneficios asociados.
SUBSIDIO POR TERAPIA INTENSIVA DEL SOCIO: 1.965.000.-
Se otorgará un subsidio único por terapia intensiva por una sola vez durante el ejercicio económico al socio un SMV redondeado al millar más cercano.
En caso de sobre venir más de un hecho durante este tratamiento, será atendido aquel subsidio que mayor beneficio signifique al socio/a en cuyo caso quedarán automáticamente anulados otros beneficios asociados.
La solicitud para el subsidio por Terapia Intensiva deberá ser presentada hasta 30 días posteriores de producida dicha situación.
SUBSIDIO POR TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES TERMINALES DEL SOCIO: 983.000.-
Se establece un subsidio del 50% SMV redondeado al millar más cercano por tratamiento de Enfermedades Terminales (VIH- Carcinoma tratamiento, Renales- Leucemia), por una sola vez durante el ejercicio económico al socio/a.
En todos los casos es perentorio acompañar a la solicitud de referencia de un informe médico, dicho informe debe llevar la firma y el número de registro del médico tratante y del Director del Centro Asistencial.
PREMIOS ESPECIALES
MATRIMONIO DEL SOCIO: 393.000.-
Se establece un premio único del 20% SMV redondeado al millar más cercano por matrimonio válido del socio/a. Si ambos cónyuges fueren socios, deberán presentar la solicitud por separado.
Para acceder a dicho beneficio será de rigor la presentación de los siguientes documentos:
Certificado de Matrimonio.
Libreta de Familia expedida por Autoridades Competentes.
EGRESO NIVEL ESCOLAR BÁSICO: 99.000.-
Se establece un premio especial para el socio/a e hijos, por egreso de evaluación Escolar Básico con término medio 4 (cuatro).
EGRESO NIVEL ESCOLAR MEDIA: 197.000.-
Se establece un premio especial para el socio/a e hijos, por egreso de evaluación Escolar Educación Media con término medio 4 (cuatro).
EGRESO NIVEL UNIVERSITARIO: 393.000.-
Se establece un premio especial para el socio/a e hijos, por egreso de Nivel Universitario.
Se establece como plazo de reclamo a partir de la fecha de conclusión de las actividades escolares hasta 31 de marzo del siguiente año y nivel secundario 60 días a partir del egreso, siempre y cuando la carrera sea reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura y cuente como mínimo con 2 (dos) años de antigüedad, equivalente a 1.280 horas cátedras, quedará en archivo de la COOSOFAN fotocopias de los documentos originales presentados.
Consulta o aclaración contactar con la Departamento de Solidaridad
Teléfono: 606.648/9.
Email: solidaridad@coosofan.coop.py